DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973
Decreto Ley 225 · 4 artículos · Versión BCN: 1973-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Declárase aplicable a la Compañía de Teléfonos de Chile, por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 22 de Octubre de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de previsión respectivos los beneficios de auxilio o subsidio de cesantía, de acuerdo a las normas generales, ni de los otros derechos, beneficios o regalías que le otorguen las leyes del trabajo, contratos de trabajo, convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales ni otras normas convencionales que le sean aplicables.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Derógase en el artículo 4° de la ley número 17.910, de 27 de Febrero de 1973, la disposición final que expresa: "Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley número 16.455."