Artículo 1
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 213, de fecha 26 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial N° 24.607, de 30 de Marzo del mismo año, que fija la Ley Orgánica de Carabineros de Chile en la forma que a continuación se indica: 1) Substitúyese el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Carabineros de Chile estará organizado en base a una Dirección General, Jefaturas de Zonas de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías, Unidades Menores y Destacamentos que sean necesarios. Dispondrá, además, de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales". "Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuelas para Oficiales y Personal a Contrata y Hospitales para la atención médico-sanitaria del personal." 2) Cámbiase el artículo 4° por el que se indica: "Artículo 4°.- El Instituto Superior de Carabineros es el plantel de estudios superiores destinado al perfeccionamiento de los Oficiales y formación de los Jefes de la Institución". 3) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente: "Artículo 5°.- Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieren de acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los cursos respectivos". 4) Substitúyese el artículo 6°, por el que se indica: "Artículo 6°.- Los Hospitales de Carabineros estarán destinados a prestar asistencia al personal en servicio activo, en retiro y a los beneficiarios de montepío de la Institución como asimismo a los familiares de todos los nombrados. Dicha asistencia corresponderá también, a las personas que legalmente se les haya reconocido este derecho". "En casos calificados y con la aprobación de la Dirección General, podrán dichos establecimientos atender a otras personas, previo pago de las tarifas que se fijan al respecto y siempre que existan disponibilidades". "La asistencia hospitalaria del personal afecto a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y de sus familiares será de cargo de dicha Caja de Previsión en la forma que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a las tarifas que fije la Dirección General de Carabineros para los Hospitales de la Institución".
