Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo, hasta el 30 de Junio de 1974, para acogerse a los beneficios que el artículo 13 del DFL. N° 1 (G) de 19 de Junio de 1970, otorgó a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
📜 Texto Legal Técnico
