Decreto Ley 257 · 17 artículos · Versión BCN: 1974-01-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Créase la Dirección General de Metro, como Servicio dependiente del Ministerio de Obras D.O. Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas. A esta Dirección General le corresponderá todo lo referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios hasta su respectiva puesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario. Para estos efectos tendrá las mismas atribuciones, funciones, derechos, beneficios, franquicias, exenciones fiscales o municipales o de cualquiera otra naturaleza que la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales otorgan a la Dirección General de Obras Públicas.
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Artículo 2
Artículo 2°- El Jefe Superior del Servicio que se crea por el presente decreto ley se denominará Director General de Metro, quien será de exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo, deberá ser profesional universitario y tendrá la mismas atribuciones y funciones que la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales confieren al Director General de Obras Públicas, para ejercerlas en todo lo que se refiere a las materias de su competencia. Le corresponderán, además, las siguientes funciones y atribuciones: a) Suscribir ad referendum de decreto supremo, los convenios, actos o contratos referentes a créditos de financiamiento que se otorguen para estas obras por organismos chilenos o extranjeros; b) Contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los funcionarios necesarios para la ejecución de las obras; c) Efectuar el equipamiento del Metro y demás obras complementarias, y d) Coordinar sus estudios de transporte urbano, con la Subsecretaría de Transportes.
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Artículo 3
Artículo 3°- En el ejercicio de sus atribuciones, el Director General podrá solicitar, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes, así como de cualquiera otra entidad pública o privada, personal, información, servicio y demás prestaciones o resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiendo los organismos requeridos resolver con prioridad lo solicitado.
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Artículo 4
Artículo 4°- Los recursos de esta Dirección General se constituirán y se utilizarán en la misma forma establecida por la ley 15.840 para la Dirección General de Obras Públicas.
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Artículo 5
Artículo 5°- La subrogación del Director General corresponderá al funcionario que se designe por decreto supremo.
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Artículo 6
Artículo 6°- El Director General podrá delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia de acuerdo con el Reglamento que se dicte sobre esta materia, en base a la organización que tenga este Servicio.
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Artículo 7
Artículo 7°- Para todos los efectos legales en los que a Metro se refiere, la Dirección General que se crea es la sucesora legal de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de Santiago, establecida de acuerdo con el decreto supremo N° 584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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Artículo 8
Artículo 8°- Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se dictará dentro del plazo de 120 días y a proposición del Director General, se aprobará el Reglamento Orgánico y de funcionamiento de esta Dirección General, el que establecerá las obligaciones, funciones y atribuciones de sus unidades de trabajo dependientes. Asimismo, dentro del mismo plazo se fijarán las Plantas del Servicio, sin limitación de profesiones y de acuerdo a sus necesidades.
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Artículo 9
Artículo 9°- El personal de la Dirección General de Metro se regirá por la ley 15.840 y demás disposiciones que la modifican y complementan. Los cargos de las Plantas serán remunerados de acuerdo con la Escala Unica de grados y sueldos mensuales a que se refiere el artículo 33 de la ley 15.840 y demás disposiciones que la modifican o complementan.
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Artículo 10
Artículo 10°- El Ministro de Obras Públicas nombrará una comisión destinada a proponer la creación de un organismo cuya finalidad sea la operación, mantenimiento, capacitación de personal y ejecución de obras complementarias menores, para una adecuada y eficiente explotación de Metros. Esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los siguientes servicios: Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Transportes, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Metro, además de otros especialistas que se estime conveniente.
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Artículo 11
Artículo 11°.- Por decreto supremo podrá declararse aplicables a la Dirección General de Metro todas o algunas de las disposiciones legales que rigen la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, de acuerdo a los fines de esta Dirección General.
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Artículo 12
Artículo 12°.- Derógase el decreto supremo N° 584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°- Los bienes muebles e inmuebles actualmente en uso por la actual Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de Santiago y Estudios de Transporte Urbano creada por decreto supremo 584, de 1972, se entenderán destinados a esta Dirección General.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°- Ratifícase todo lo obrado por el Director General del Metropolitano de Santiago y de Vialidad Urbana de la Región Metropolitana y de Transporte Urbano, designado por resolución MOPT 123, de 19 de Septiembre de 1973, desde el 17 de Septiembre hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3°- Mientras se dicta el Reglamento de delegación de funciones, el Director General podrá delegar sus atribuciones con visto bueno del Ministro, de acuerdo con las normas de la ley N° 15.840 y demás disposiciones que la complementan, en funcionarios de su dependencia que se desempeñan en la Dirección General de Metro.
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Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4°- Mientras se crea y organiza la oficina encargada de Presupuesto y Contabilidad de esta Dirección General, los pagos referentes a remuneraciones del personal, obras correspondientes y otros gastos se continuarán haciendo en la forma actualmente establecida con cargo y a través de la Dirección General de Obras Públicas.
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Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5°- Mientras se crean las Plantas del Servicio, el cargo de Director General se entiende asimilado al grado 1° de la Escala Unica de Grados y Sueldos de la Dirección General de Obras Públicas, y el Director General gozará de las remuneraciones, asignaciones, y demás beneficios del Director General de Obras Públicas.