Artículo UNICO
Artículo único.- Deróganse las disposiciones contenidas en el DFL. N° 1, de 1967; en la ley N° 17.105, Título II, Libro I, y en cualquier otro cuerpo legal vigente, que impongan prohibiciones a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado para plantar, en cualquier zona o región del país, viñas para vinificar o de uva de mesa.
📜 Texto Legal Técnico
