ELIMINA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL DL N° 249, DE 1974, A LAS ENTIDADES QUE INDICA.
Decreto Ley 271 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-01-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
ARTICULO 1° Elimínase de la aplicación del artículo 1° del decreto ley 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1974, a las siguientes entidades: Universidad de Chile Universidad Técnica del Estado Universidad Católica de Chile Universidad Técnica Federico Santa María Universidad del Norte Universidad Católica de Valparaíso Universidad Austral Universidad de Concepción Dirección de Aeronáutica Banco Central de Chile Corporación del Cobre Corporación de Televisión de las Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ARTICULO 2° El personal de la Dirección de Aeronáutica seguirá regido por las normas aplicables a los personales a quienes rige el decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ARTICULO 3° DEROGADO NOTA: 1 NOTA: 1 Esta derogación regirá a contar de la fecha en que, respecto de cada Universidad, entren en vigencias las nuevas remuneraciones. (DFL 3, Educación, 1980, art. 3°).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ARTICULO 4° Anualmente, en forma previa a la aprobación de su presupuesto, cada Universidad deberá informar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de la asignación de recursos efectuada durante el ejercicio anterior, tanto de los provenientes del aporte Fiscal como de los ingresos propios.