Artículo 1
Artículo 1.o Declárase en estado de sitio las provincias de Santiago, Valparaiso y Aconcagua.
DECRETO-LEI N° 285, QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO, VALPARAISO Y ACONCAGUA.
Decreto Ley 285 · 5 artículos · Versión BCN: 1925-03-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Declárase en estado de sitio las provincias de Santiago, Valparaiso y Aconcagua.
Art. 2.o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas.
Art. 3.o Las Comandancias de Armas podrán suspender o restrinjir el derecho de reunion y la libertad de prensa.
Art. 4.o El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro. Cuando los Consejos de Guerra condenen a la pena de muerte, deberá consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, aplicándose las reglas ordinarias.
Art. 5.o El presente decreto-lei rije desde su fecha hasta su derogacion espresa.