Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 81, DE 1973
Decreto Ley 285 · 1 artículos · Versión BCN: 1974-01-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días".