Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que la suma de cincuenta mil pesos, ($ 50,000), consultada en el Presupuesto Extraordinario de la Nación el año 1931, para la construcción del Pabellón de Infecciosas del Hospital San Borja de santiago, que fué entregada a la Beneficencia, y que figura con el mismo destino en el ítem 12 del Presupuesto de esta última, deberá invertirse en trabajos e instalaciones del Hospital San Borja, y de los otros establecimientos de la capital que determine la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social.
📜 Texto Legal Técnico
