Artículo 1
1.o Supleméntase el ítem 04|10|04|n), del Ministerio del Interior en la suma de trescientos noventa y ocho mil pesos ($ 398,000). 2.o El gasto se deducira de la mayor entrada por venta de agua del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tocopilla. 3.o Autorízase al ingeniero administrador del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tocopilla, para girar contra la Tesorería Provincial respectiva hasta por la suma de trescientos noventa y ocho mil pesos ($ 398,000), a fin de que pague a The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railways Co. Ltd., el agua que suministre a dicho Servicio, durante el presente año. Impútese el gasto a 04|10|04|n), y ríndase cuenta documentada de la inversión. 4.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
