Artículo 1
Artículo 1.o Traspásase del ítem 06|01|04|v) al ítem 07|04|01 la suma de veinticinco mil pesos $ (25,000).
📜 Texto Legal Técnico
FONDOS PARA PAGO DE PROFESORES EN LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS
DFL 314 BIS · 2 artículos · Versión BCN: 1932-08-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Traspásase del ítem 06|01|04|v) al ítem 07|04|01 la suma de veinticinco mil pesos $ (25,000).
Art. 2.o Créase en el ítem 07|04|01|, al final del título "Escuela de Artes y Oficios", el rubro siguiente: "Para un cuarto año del grado técnico (tres especialidades), durante un semestre, y para el pago durante el segundo semestre de los cursos que no hubieren sido profesados en el primero, $ 25,000".