Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8.737, modificado por el artículo 1°, de la ley número 8.828, por el siguiente: "La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de seis (6) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados, y un (1) representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia. "Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos. El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente".
