Artículo 1
1.o Supleméntase el Presupuesto del Ministerio del Interior en la suma de doscientos mil pesos ($200,000), que se distribuirá como sigue: Cien mil pesos ($100,000), a 04|01|04|v); Cien mil pesos ($100,000), a 04|02|04|v). 2.o Dedúzcase el gasto del ítem 02|01|03, del Presupuesto vigente. 3.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde esta fecha.
📜 Texto Legal Técnico
