Artículo UNICO
Artículo único.- Las funciones que el artículo 3° y otras disposiciones de la ley N° 13.908 y sus modificaciones posteriores encomiendan al Consejo de la Corporación de Magallanes corresponderán "transitoriamente" al Comité Ejecutivo, el que estará integrado de la manera que a continuación se señala: 1.- El Intendente de la Provincia, que lo presidirá; 2.- El Cdte. en Jefe de la V División de Ejército; 3.- El Cdte. en Jefe de la III Zona Naval; 4.- El Cdte. en Jefe de la IV Brigada Aérea; 5.- El Jefe de la VI Zona de Inspección de Carabineros; 6.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; 7.- El Delegado de Gobierno ante la Corporación de Fomento de la Producción; 8.- El Delegado de Gobierno ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 9.- El Delegado de Gobierno ante la Oficina Regional de Planificación; 10.- El Jefe de Depto. Magallanes de la Corporación de Fomento de la Producción; 11.- El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 12.- El Director Regional de la Oficina de Planificación, y 13.- Un Delegado de Gobierno ante las instituciones del Agro.
