Artículo 1
Artículo 1.o Exceptúase de los dispuesto en el artículo 6.o de la ley número 5,005, el cargo de oficial, grado 4.o, del Servicio de Aduanas, vacante por jubilación de la persona que lo servia y los que vaquen por promoción del personal en sus ascensos respectivos y autorízase al Ministerio de Hacienda para designar un oficial del grado 10.o.
📜 Texto Legal Técnico
