Artículo UNICO
Artículo único.- Amplíase hasta el 10 de Abril de 1974 el plazo de pago a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 12.897, respecto de las imposiciones que debían enterarse al 10 de Marzo de dicho año, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
📜 Texto Legal Técnico
