Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 12° de la ley N° 17.329, agregado por la ley número 17.625, por el siguiente: "El Ministerio de Defensa Nacional podrá, por decreto supremo fundado, liberar del pago de la Contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda y/o donaciones que se realicen al país".
