Artículo UNICO
"Artículo único.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que fuere designado para desempeñar un cargo de Intendente o Gobernador estará exento de la obligación de rendir fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 159° del DFL. N° 338, de 1960, 68° de la ley N° 10.336 y 9° del DFL. N° 22, de 1959, mientras permanezca en servicio activo en su respectiva institución. El presente decreto ley comenzará a regir a contar del 12 de Septiembre de 1973".
