Artículo UNICO
Artículo único.- Las normas establecidas en los artículos 6° del decreto ley N° 234, y 1° transitorio del decreto ley N° 260, ambos de 1974, alcanzarán también a los reajustes de pensiones y montepíos determinados por la aplicación de dichos decretos leyes. Derógase la frase final, desde el punto seguido, del artículo 6° del decreto ley N° 255, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
