Artículo 1
Artículo 1°- El Impuesto Unico a la Renta, contenido en el N° 1 del artículo 37° de la Ley de la Renta, se aplicará respecto de las rentas que se perciban a contar del 1° de Marzo de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1974, sustituyendo en la escala contenida en dicha disposición la tasa de 50% por 55%; la tasa de 55% por 65%; la tasa de 60% por 70%, y la tasa de 65% por 80%.
📜 Texto Legal Técnico
