Artículo UNICO
Artículo único.- Suspéndese, a contar del 1.o de Enero de 1974 y por el presente año, la aplicación de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 21.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, respecto de aquellos nombramiento efectuados con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
