Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo único.- Deróganse los artículos 7° inciso 2° y 11° de las leyes 17.904 y 17.964, respectivamente. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de dicha Contraloría General.-
📜 Texto Legal Técnico
