Artículo 1
Artículo 1°- Derógase el artículo 39° de la ley N° 17.365 y el decreto de Educación N° 2.364, de 6 de Diciembre de 1972, reglamentario de la citada disposición legal.
AUTORIZA AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POPULAR FERMIN VIVACETA PARA INVERTIR LOS FONDOS EXCEDENTES DE LAS SUBVENCIONES FISCALES EN LA EJECUCION DE TRABAJOS ESPECIALES
Decreto Ley 402 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-04-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Derógase el artículo 39° de la ley N° 17.365 y el decreto de Educación N° 2.364, de 6 de Diciembre de 1972, reglamentario de la citada disposición legal.
Artículo 2°- Autorízase a la Sociedad de Artesanos "La Unión", entidad sostenedora del establecimiento denominado Universidad Popular "Fermín Vivaceta", para que, una vez deducidos los fondos necesarios para la oportuna cancelación de sueldos, salarios e imposiciones previsionales del personal, y todos los gastos que demanda el normal funcionamiento del establecimiento durante el año escolar, pueda invertir los excedentes de las subvenciones fiscales en la ejecución de trabajos de ampliaciones del plantel, reforma de talleres, adquisición de maquinarias y equipos que requiere el Plan de Enseñanza que imparte. Asimismo, autorízase a dicha Sociedad para utilizar los fondos excedentes referidos, en el pago de sueldos, salarios e imposiciones previsionales del personal de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" y en gastos generales de funcionamiento del establecimiento en periodos correspondientes a años escolares cuyas subvenciones no hayan sido pagadas.
Artículo 3°- Declárase bien invertidos los fondos excedentes de subvenciones fiscales utilizados con anterioridad a la fecha del presente decreto ley en el pago de sueldos, salarios e imposiciones previsionales y gastos generales del funcionamiento de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta".
Artículo 4°- Una Comisión encabezada por el Presidente de la Sociedad de Artesanos "La Unión" e integrada por el segundo Vicepresidente, el Tesorero, un miembro de la Sociedad, designado por el Directorio, y el Director de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" supervigilará la inversión de los fondos excedentes a que se refiere el artículo 2° del presente decreto ley y elaborará un presupuesto anual de gastos e inversiones de dichos fondos, debiendo rendir cuenta documentada anualmente a la Contraloría General de la República.