Artículo 1
Artículo 1.o Agréguese en la partida 04/01/04/v, el siguiente rubro: v-2 Gastos reservados__________________$ 100,000 Dicha suma se deducirá de los fondos consultados para gastos imprevistos en la misma letra y partida.
CONSULTA FONDOS
Decreto Ley 406 · 3 artículos · Versión BCN: 1932-08-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Agréguese en la partida 04/01/04/v, el siguiente rubro: v-2 Gastos reservados__________________$ 100,000 Dicha suma se deducirá de los fondos consultados para gastos imprevistos en la misma letra y partida.
Artículo 2.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo (23), veintitrés del decreto-ley N.o 258, de 22 de Julio próximo pasado, del Ministerio de Hacienda, se considerará como suficiente rendición de cuentas de la inversión de dichos fondos, los recibos globales que se presenten por el contador del Ministerio del Interior, visados por el Ministerio respectivo, o los que se presenten por el director de Investigaciones. Para la rendición de cuentas de los fondos a que se refieren los decretos del Ministerio del Interior, N.os 1,853 y 1,854, de 23 de Junio, 1,866, 1,867, y 1,868, de 25 del mismo mes, 2,265 y 2,526, de 11 y 20 de Julio respectivamente, imputados a imprevistos y que se considerarán de gastos reservados, bastarán los recibos globales que se presenten por el contador del Ministerio o por el director o prefecto de Investigaciones.
Artículo 3.o El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.