Artículo 1.o- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, a partir de la fecha de su constitución y hasta la entrada en vigor del presente decreto ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gasto de dineros fiscales puestos a su disposición.
Artículo 2.o- La Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos cesará en sus funciones el 31 de Mayo de 1974, fecha en que deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de todos los fondos fiscales percibidos.
Artículo 3.o- Todo acuerdo de gastos e inversión de fondos de la Comisión a partir de la fecha del presente decreto ley y hasta el 31 de Mayo de 1974 requerirá la aprobación previa del Director General de Deportes y Recreación y el cual deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4.o- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, del Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado, podrá hacerse efectiva hasta seis meses después de la disolución de la Comisión.
Artículo 5.o- El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Comisión para todos los efectos legales a que haya lugar. Los bienes muebles que la Comisión haya adquirido serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 6.o- El Ministerio de Hacienda suplementará el Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación en las sumas necesarias para cancelar las deudas insolutas que resulten del balance de liquidación que la Comisión deberá presentar el 31 de Mayo de 1974.
Artículo 7.o- Declárase que el inmueble ubicado en calle Román Díaz N.o 157, adquirido con fondos fiscales por el Consejo Nacional de Deportes para la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, e inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, de 1973, a fs. 452, N.o 617, es de dominio fiscal. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelará la inscripción citada debiendo practicar una nueva inscripción a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.