Artículo 1°.- Supleméntase, en la cantidad de E° 600.000.000, el ítem 12/02/03.057 del Presupuesto vigente. Dicha cantidad deberá destinarse a la terminación del Templo Votivo Nacional de Maipú. Supleméntase, asimismo, en la cantidad de E° 2.000.000.000, el ítem 08/01/03.038 del mismo Presupuesto.
Articulo 2°.- Créanse, en el Presupuesto vigente, los siguientes ítem: "05/03/01.039.001 Fondo Rotativo ...................... ........................................E° 200.000.000 Estos fondos deberán ser depositados en la cuenta subsidiaria del Banco del Estado de Chile N° 901016-5 "Servicio de Correos y Telegrafos - Movimiento de Giros", para cubrir necesidades de Caja que demanden las operaciones de giros. La autorización precedente sólo tendrá vigencia hasta el 31 de Octubre de 1974. Cumplido este plazo el Monto del Fondo Rotativo deberá reintegrarse a rentas generales de la Nación. "13/01/02.039.002 Comisión Nacional de la Sequía...... ........................................E° 400.000.000 Para las finalidades a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1047, de 1973, pudiendo pagarse deudas de años anteriores".
Artículo 3°.- El mayor gasto que representan los artículos precedentes se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.
Artículo 4°.- Declárase ajustada a derecho la inversión de la cantidad pagada por la Superintendencia de Bancos al Banco Nacional del Trabajo, con cargo al ítem 007.001 del Presupuesto de 1973 de dicha Superintendencia.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 16.768. Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo, con la fórmula "Por orden de la Junta", pueda declarar de cargo fiscal los derechos de aduana, tasas, incluidas las de despacho y de reconstruccion establecidas por las leyes 16.464 y 17.564, impuestos y demás gravámenes, que afecten a todas o a algunas de las importaciones que necesiten efectuar las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado y las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aporte de capital mayoritario. Los derechos, tasas, impuestos y demás gravámenes declarados de cargo fiscal se pagarán por intermedio del ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda, pudiendo las entidades respectivas emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente sin necesidad de decreto de fondos. Asimismo, por decreto del Ministerio de Hacienda, con la fórmula "Por orden de la Junta", podrá declararse que los gravámenes a que se refiere el inciso primero que deban solventar los servicios fiscales se paguen por intermedio del ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda en la forma indicada en el inciso anterior. Por decreto del Ministerio de Hacienda, con la formula "Por orden de la Junta" podrán derogarse total o parcialmente los dictados en uso de las facultades que le concede esta disposición. La derogación del artículo 2° de la ley N. 16.768 regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- Por resolución del Ministro de Hacienda se podrá exceptuar o reincorporar a la norma del artículo 64 del DFL. N° 47, de 1959, a entidades afectas a dicha disposición en virtud de lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N. 155, modificado por el articulo 7° del decreto ley N. 206, ambos de 1973.