DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 Y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto Ley 420 · 6 artículos · Versión BCN: 1974-04-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes tendrán, en consecuencia, derecho a la atención de Medicina Preventiva por medio del Departamento II Preventivo del Ejército y gozarán de los mismos beneficios que dispone el Reglamento de la ley 6.501.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6.174 lo hará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entregando los fondos correspondientes a cada año, por duodécimos, al Departamento II Preventivo del Ejército, dependiente de la Dirección de Sanidad Militar. El referido aporte patronal se calculará sobre las remuneraciones imponibles que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Derógase lo dispuesto en el Art. 38 del D.F.L. N° 31, de 1953.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar directamente contratos de construcciones relativos a edificios propios destinados a sus oficinas, servicios o dependencias, o bien, ejecutar esas obras, a través de su propio Departamento Técnico, sin sujeción a lo establecido en el artículo 80 del D. F. L. N° 2, de 1959. En todo caso, no obstante lo anterior, tratándose de contratos de construcción, éstos deberán otorgarse mediante propuestas públicas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°- Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a su personal, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del Art. 5° N° 3 de la ley N° 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas e incorporadas definitivamente a sus remuneraciones las sumas recibidas por ese concepto.