Artículo 1
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168: 1. Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 A, después de la palabra "Oficial", un punto seguido (.) y elimínanse las frases "correspondiente al día 1 ó 15 de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil." y "en igual fecha,", de su párrafo final. 2. Elimínase en el inciso tercero del artículo 15, el vocablo "simultánea". 3. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma: a) En su Nº 4, elimínase la expresión "o modifica", y b) Agrégase como inciso final, el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.".
