Artículo 1.o Agrégase a la partida 04| capítulo 06| ítem 04| del Presupuesto vigente la letra b), para atender al pago de las gratificaciones por cambio de guarnición devengadas por personal de Carabineros antes de la vigencia de la Ley N.o 5,005, de 16 de Noviembre de 1931.
Artículo 2.o Traspásase de 04|06|04|f|1, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) a la letra b) del mismo ítem.
Artículo 3.o Autorízase a la Administración de Caja de la Dirección General de Carabineros para girar contra la Tesorería Comunal de Santiago, hasta por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) a fin de que pague las gratificaciones por cambio de guarnición devengadas por personal de Carabineros antes de la vigencia de la ley N.o 5,005. Ríndase cuenta documentada de la inversión de dicha cantidad e impútese a 04|06|04|b). El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.