Artículo PRIMERO
Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a contar desde el 6 de Mayo de 1974: a) Agrégase al artículo 15º el siguiente nuevo inciso: "También podrá existir un Escalafón de "Complemento del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, "el cual se regirá, en cuanto a su funcionamiento, "por las normas generales contenidas en el inciso 2º "del artículo 7º del presente Estatuto y por las que "se establezcan en el Reglamento Complementario.". b) Intercálase en la letra d) del artículo 81º, después de la expresión "Lista de Oficiales" y antes de la frase "que pasarán", lo siguiente: "y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar". c) Intercálase en el inciso primero del artículo 36º, después de la expresión "ingreso de Oficiales" y antes de la frase "a los Escalafones", lo siguiente: "y del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar". d) Intercálase en el artículo 92º, después de la expresión "de los Oficiales" y antes de la frase "en el Escalafón" lo siguiente: "y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar". e) Suprímese el punto final del artículo 94º, y agrégase la siguiente frase: "o integrar el Escalafón de Complemento.". f) Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio: "Artículo 51º.- Mientras se inician las "actividades de las Juntas Calificadoras y de "Apelaciones, facúltase a las Direcciones del "Personal de las respectivas Instituciones para "traspasar personal de los Escalafones Regulares y "Especiales del Cuadro Permanente y de Gente de Mar a "los Escalafones de Complemento. Estos Escalafones de "Complemento estarán constituidos por tres grados "como mínimo y sus estructuras, en cuanto al número "de plazas o cargos, estarán sujetas a revisión cada "cinco años como máximo".
