Artículo UNICO
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 349, de 1974, la frase "a las Cooperativas y".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA DECRETO LEY N° 349, DE 1974
Decreto Ley 461 · 1 artículos · Versión BCN: 1974-05-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 349, de 1974, la frase "a las Cooperativas y".