Artículo UNICO
Artículo único.- Exclúyase al Colegio de Abogados de la aplicación de las normas de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto ley N° 349, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
EXCLUYE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS QUE INDICA DEL DECRETO LEY N° 349, DE 1974
Decreto Ley 474 · 1 artículos · Versión BCN: 1974-05-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Exclúyase al Colegio de Abogados de la aplicación de las normas de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto ley N° 349, de 1974.