Artículo 1.o Convócase a elecciones generales de un Congreso Constituyente de Senadores y Diputados, para el Domingo 30 de Octubre, a fin de que, constituídos en Congreso Pleno, se pronuncien sobre el proyecto de Carta Fundamental que el Gobierno someterá a su deliberación.
Art. 2.o El Congreso Constituyente deberá pronunciarse sobre el expresado proyecto de Carta Fundamental dentro del plazo de 120 días. El Presidente de la República podrá prorrogar, una sola vez, hasta por 60 días, el plazo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 3.o Terminadas sus funciones el Congeso Constituyente, los Senadores y Diputados elegidos, formarán las Cámaras Legislativas.
Art. 4.o Las elecciones se efectuarán de acuerdo con la circunscripción electoral, provincial y departamentales, que determina el decreto con fuerza de ley número 232, de 15 de Mayo de 1931, modificado por la ley número 5,112, de 29 de Abril del presente año.
Art. 5.o Para los efectos de lo determinado en el artículo 6.o de la Ley de Elecciones, los electores válidamente inscritos en los Registros Electorales durante el presente mes de Agosto, se considerarán comprendidos en el Padrón Electoral, con sólo la publicación de las nóminas correspondientes efectuadas conforme a la Ley General de Inscripciones Electorales.
Art. 6.o La elección de Presidente de la República se verificará en la fecha que determine el Congreso Constituyente.