Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 59 del decreto supremo N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado el 16 de Mayo de 1963, por el siguiente: "Artículo 59.- La copia del acta de la asamblea celebrada conforme al reglamento de copropiedad o al artículo anterior, en que se acuerden expensas comunes, autorizada por el administrador, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas. Igual mérito tendrán los comprobantes o recibos de cobro de dichas expensas comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción ejecutiva iniciada, las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio".
