Artículo PRIMERO
Artículo primero.- La Fundación "Consejo de Defensa del Niño" se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLECE MINISTERIO A TRAVES DEL CUAL SE RELACIONARA CON EL PODER EJECUTIVO LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO
Decreto Ley 490 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero.- La Fundación "Consejo de Defensa del Niño" se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.
Artículo segundo.- Derógase la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 29 de Octubre de 1959, y suprímese la frase final: "con excepción del Consejo de Defensa del Niño", insertada en su inciso último.