Artículo 1
Artículo 1°- Renuévase la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, a contar desde el 3 de Abril y por todo el año académico 1974.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DEL DECRETO LEY N° 139, DE 1973
Decreto Ley 493 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Renuévase la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, a contar desde el 3 de Abril y por todo el año académico 1974.
Artículo 2°- Será aplicable a las Universidades de Chile y Técnica del Estado, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, de 13 de Noviembre de 1973. Esta disposición regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y por todo el año académico 1974.