Artículo 1
Artículo 1.o Supleméntase el ítem 04|06|04| v) 2) en la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000). Dicha suma se deducirá de los fondos autorizados por el decreto-ley N.o 494, de 25 del actual.
📜 Texto Legal Técnico
SUPLEMENTA ITEM
Decreto Ley 495 · 2 artículos · Versión BCN: 1932-09-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Supleméntase el ítem 04|06|04| v) 2) en la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000). Dicha suma se deducirá de los fondos autorizados por el decreto-ley N.o 494, de 25 del actual.
Art. 2.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.