Artículo 10

Artículo 10Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No pueden ser directores de una asociación de consumidores quienes hayan sido condenados por quiebra culpable o delitos contra la propiedad, tengan penas de cárcel vigentes (pena aflictiva), o hayan sido sancionados por presentar denuncias judiciales falsas o sin fundamentos.

Texto oficial

Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores: a) El que hubiere sido condenado por delitos concursales contenidos en el Código Penal; b) El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena; c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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