Artículo 11 ter — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Reconoce como asociaciones nacionales a aquellas que funcionen en ocho o más regiones de Chile. Estas organizaciones tendrán una línea especial de financiamiento permanente dentro del fondo concursable para realizar sus actividades.
Artículo 11 ter.- Se reconocerá el carácter de asociación nacional de consumidores a aquellas asociaciones que operen en ocho o más regiones del país, lo que deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El Fondo concursable al que se refiere el artículo anterior considerará una línea especial de financiamiento permanente a dichas asociaciones para el desarrollo de sus funciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗