Artículo 15 B — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las clínicas y hospitales públicos o privados no pueden cobrarte estacionamiento si acudes por una urgencia médica o si el paciente presenta una dificultad física temporal o permanente para moverse, lo que debe acreditar el profesional de salud a cargo.
Artículo 15 B.- Los prestadores institucionales de salud, sean éstos de carácter público o privado, no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando éstos sean utilizados con ocasión de servicios de urgencia o emergencia, y durante el tiempo que duren éstas, o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.
Fuente: BCN / LeyChile ↗