Artículo 53 A

Artículo 53 ALey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Permite al juez, en cualquier etapa del juicio colectivo, agrupar y dividir a los consumidores afectados en grupos y subgrupos según los daños comunes que hayan sufrido, para facilitar el cálculo de las indemnizaciones en la sentencia.

Texto oficial

Artículo 53 A.- Durante el juicio y hasta la dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, si se justificare, de subgrupos, para los efectos de lo señalado en las letras c) y d) del artículo 53 C. El juez podrá ordenar también la formación de tantos subgrupos como estime conveniente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →