Artículo 55

Artículo 55Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El Sernac otorgará el Sello Sernac a los contratos financieros de bancos o tiendas comerciales que lo soliciten y cumplan con tener contratos ajustados a la ley, cuenten con servicio de atención al cliente y permitan recurrir gratuitamente a un mediador o árbitro financiero.

Texto oficial

Artículo 55.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella; 2.- Que cuenten con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y 3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente. Los proveedores de productos y servicios financieros que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios financieros: 1.- Tarjetas de crédito y de débito. 2.- Cuentas corrientes, cuentas vista y líneas de crédito. 3.- Cuentas de ahorro. 4.- Créditos hipotecarios. 5.- Créditos de consumo. 6.- Condiciones generales y condiciones particulares de los contratos colectivos de seguros de desgravamen, cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y servicios financieros indicados en los números anteriores, sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. 7.- Los demás productos y servicios financieros de características similares a los enumerados precedentemente que señale el reglamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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