Artículo UNICO
Artículo Unico.- Agrégase al artículo único del decreto ley N° 366, publicado el 16 de Marzo de 1974, el siguiente inciso final: "Lo establecido en el inciso precedente se aplicará también a aquellas empresas o sociedades que entre el 1° de Octubre de 1973 y el 31 de Marzo de 1974 hubieren liquidado al tipo de cambio del mercado bancario, divisas contabilizadas que se mantenían con infracción de las normas de liquidación establecidas en la Ley de Cambios Internacionales o en los acuerdos del Banco Central de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
