Artículo 1°.- Introdúzcase al decreto ley N° 397, publicado en el Diario Oficial del 6 de Abril de 1974, las siguientes modificaciones. a) Elimínase en la letra B) del artículo 3 la siguiente frase "e intervención a través de sus Directores Delegados, en la fijación de los mismos en los Directorios de las Empresas". b) Elimínase en el inciso 2° del artículo 8° la frase "integrará los Directorios de las mismas y"; y la frase "El Delegado deberá ser considerado para los efectos del quórum y mayorías necesarias".
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°. El Superintendente o sus Delegados podrán vetar las decisiones que se adopten por cualquiera de los distintos Organos de la Empresa sobre las materias indicadas precedentemente, no obstante las prohibiciones de carácter legal o estatutarias que existan.
Artículo 3°.- Reemplazarse el artículo 9° por el siguiente: El Superintendente o sus Delegados ejercerán en los distintos Organos de las Empresas las atribuciones y facultades previstas en el artículo 3° y las que deriven de los convenios suscritos o que se suscriban con la Corporación de Fomento de la Producción.