Artículo 1°- Intercálase en la letra a) del N° 1 del artículo 18° de la ley número 12.120, entre las palabras "garbanzos" y "huevos", la palabra "arvejas,". En la misma letra y número señalado anteriormente, intercálase entre las palabras "sal" y "harinas de cereales o de legumbres", las palabras "fideos en general,".
Artículo 2°- La modificación contenida en el inciso segundo del artículo anterior, regirá a contar del día 13 de Junio de 1974. Sin embargo, los contribuyentes que entre dicha fecha y la publicación de este decreto ley hayan celebrado convenciones relativas a fideos en general, deberán declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto de compraventas que hubieren difundido, en la forma y dentro de los plazos normales correspondientes.