Artículo 1
Artículo 1.o Suprímase un cargo de examinador de cuentas del grado 9 del Servicio de Correos y Telégrafos, de los consultados en la partida 04|03|01 del Presupuesto vigente y a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 3,437, de 28 de Julio de 1930, y el decreto N.o 1,823, de 19 de Mayo de 1931.
