Artículo 1
Substitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N.o 4,901, de 20 de Julio de 1927, por el siguiente: Art. 10. Las entradas asignadas a la Caja serán recaudadas directamente por los contadores de Carabineros, los cuales efectuarán los descuentos en el acto del pago de haberes del personal de cada repartición y los remitirán a la Caja a más tardar 48 horas después de efectuado dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro, estos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste de las pensiones, debiendo la Tesorería General de la República, poner a disposición de la mencionada institución, el valor de las pensiones del personal de la ex-policía acogidos a los beneficios de ella. El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
