ARTICULO 1° Créase el Ministerio de Transportes, NOTA: 2. encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspondían a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas. NOTA: 2. Ver ley N° 18.059, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1981, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el carácter de organismo rector nacional de tránsito.
Artículo 2°- La estructura orgánica del Ministerio de Transportes será la siguiente: Ministro y Subsecretario; Demás dependencias existentes en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°- La dotación de personal del Ministerio estará constituida por aquella que pertenecía a la Subsecretaría mencionada en el inciso final del artículo precedente.
Artículo 4°- A contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley se entenderá modificada la Ley General de Presupuesto de la Nación, asignándose al Ministerio de Transportes los recursos que en ella se destinaban al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el financiamiento de la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 5°- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes se denominará, en lo sucesivo, Ministerio de Obras Públicas.