Artículo UNICO
Artículo único. Créase en 04-08-04 del Presupuesto vigente, la letra F1, con la suma de tres mil pesos, a fin de atender con ella el pago de pasajes y fletes en los ferrocarriles del Estado que se originen por el Departamento de Municipalidades, durante el año en curso. Impútese el gasto a 04|08|04|F2.
📜 Texto Legal Técnico
