Artículo 1
Artículo 1.o.- Declárase que las deudas externas del sector privado provenientes de 1a adquisición de bienes y/o servicios, cuyo depósito de contravalor en escudos se ha efectuado o se efectuare en el futuro por los deudores particulares en el Banco Central de Chile, constituirán, por el solo mérito de dicho depósito, deudas públicas, cuando tales deudas sean objeto de renegociación, la que se efectuará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
